Listas de espera: Priorizar es vital
Recientemente,
la Comisión de Investigación sobre las Listas de Espera en la Sanidad Asturiana
me ha invitado a participar en este importante debate, que ahora quiero
compartir con vosotros. Gestionar de forma adecuada las listas de espera es fundamental para garantizar
el acceso a la Sanidad de quienes más lo necesitan por lo que considero un gran error que se conviertan en un arma
arrojadiza de la oposición al gobierno de turno. Por el contrario, deben de abordarse
de forma consensuada, con criterios explícitos, objetivos y operativos de clasificación y determinación de prioridades,
de forma que puedan implantarse por los respectivos Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas de forma homogénea a lo largo del SNS y a lo largo del
tiempo. Así fue como en 2008 el Comité Institucional sobre Garantías de Tiempos
de Espera en el Sistema Nacional de Salud (SNS) definió el marco por el cual se
debían regir los tiempos de espera. Estos criterios que definió considero que
siguen siendo válidos, aunque el Real Decreto 1039/2011, de 15 de
julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo
máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud no
los recogiera y posteriormente no se hayan desarrollado. Estos criterios
incluían:
•
Definirlos como “tiempos
de atención garantizados”,
•
Que sean aplicables para
ciertas prestaciones de la Cartera de Servicios del SNS,
• Que tomen en consideración
el impacto que la demora pueda tener sobre la salud y calidad de vida, así como
otros costes sociales.
• Y, como ya hemos señalado
antes, que se rijan por criterios objetivos aplicables a todas las Comunidades
Autónomas. Los “tiempos de atención garantizados” son un criterio de calidad de
la asistencia sanitaria que debería garantizar la equidad en el acceso de todos
los ciudadanos.
Estos
“tiempos de atención garantizados” deberían de estar elaborados con criterios científico-técnicos
para lo que es fundamental el concurso de las sociedades científicas. El Real
Decreto 1039/2011, de 15 de julio, es manifiestamente mejorable y no se explica
cómo se puede poner en pie de igualdad la demora en cirugía cardiaca coronaria
y la de las cataratas, por poner un ejemplo.
La información más exhaustiva proporcionada por el
SNS sobre “listas de espera” se refieren a la cirugía “electiva”, que son las
operaciones en las que se puede concertar entre el paciente y el cirujano el
momento de su realización (por ejemplo: varices o prótesis de rodilla). La
revisión realizada en 1999 por Hurst y Sciliani para la OCDE, sobre listas de
espera para cirugía “electiva” en un amplio rango de países, señalaba la escasa
evidencia para los pacientes de deterioro de la salud por la demora.
Existen
elementos suficientes para elaborar criterios de tiempos de atención
garantizados para el SNS, basados en elementos científicos, más sensibles y
específicos que los contenidos en el Real Decreto 1039/2011. Estos se
encuentran, por ejemplo, en las Estrategias de Salud en Cáncer y Cardiopatía Isquémica en el Sistema Nacional de
Salud, ambas elaboradas por el Ministerio de Sanidad en consenso con las
Comunidades Autónomas, las Sociedades Científico-Médicas, organizaciones de
pacientes y expertos. Entre los estándares que la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI)
está elaborando, con la colaboración del Instituto para la Mejora de la Asistencia Sanitaria (IMAS), se recoge el
establecimiento de circuitos rápidos para el diagnóstico de pacientes con rápido deterioro
de su condición o presuntamente más graves. Asimismo, la Sociedad Española de cardiología (SEC) está
elaborando estándares para los procesos asistenciales más frecuentes en
cardiología.
Es fundamental,
tanto en relación con las listas de espera como en otros aspectos de política
sanitaria, potenciar el papel de las Sociedades Científicas para garantizar criterios
de racionalidad científico-técnica en la toma de decisiones que aseguren una
asistencia de calidad y equitativa para todos los ciudadanos.
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